domingo 26 de abril de 2009
REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÙN
CONCEPTUALIZACIÒN.
Se puede definir como una modalidad particular de propiedad, en la que coexiste un derecho singular y exclusivo de propiedad y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre otro elemento o servicio común a todos los propietarios.
ELEMENTOS:
ELEMENTOS PRIVATIVOS.- son los espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente.ELEMENTOS COMUNES.-son todos aquellos elementos arquitectónicos o servicios, que no son susceptibles de aprovechamiento independiente.
Publicado por Estratega en 18:35 0 comentarios
Reacciones:
window.google_render_ad();
if (window['tickAboveFold']) {window['tickAboveFold'](document.getElementById("latency-6559825083442654137")); }
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
domingo, 26 de abril de 2009
Suscribirse a:
Entradas (Atom)