jueves, 28 de mayo de 2009

PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL REGISTRAL EN MATERIA INMOBILIARIA





I.1.- “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.



I.2.- “Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002.



I.11.- “Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.



II.3.- “Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del Art. 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.
II.4.- “Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 056-2002-ORLL/TRN del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002.



IIIXC.1 Resolución que dispone embargo en el procedimiento de ejecución coactiva
“Para inscribir un emabargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el auxiliar coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 059-2009-TR-L del 16.01.2009.
XC.2 Verificación registral del pago de los impuestos que gravan un bien
Si del título consta que el notario ha verificado el pago, inafectación o exoneración de los impuestos municipales, el Registro tendrá por acreditadas dichas circunstancias.
Criterio sustentado en la Resolución N° 90-2008-SUNARP-TR del 07.05.2008.